martes, 27 de marzo de 2012

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA COBRAR UN REPOSO MEDICO ANTE EL IVSS



Las indemnizaciones diarias conocidas como reposos, que consisten en prestaciones generadas por incapacidad temporal para el trabajo, como consecuencia de:

a)    Un accidente común o laboral,
b)    De la maternidad 
c)     De una enfermedad  profesional o común

El Seguro Social comienza a pagarle una indemnización diaria a partir del cuarto día de haberse incapacitado (art 9 de la Ley).En otras palabras, la empresa paga los primeros tres días  en que faltó al trabajo y el Seguro Social paga de ahí en adelante y hasta por las 52 semanas siguientes (un año) para la misma enfermedad o accidente.

Por que empleador paga tres días: Muchos quebrantos de salud suelen curarse en dos o tres días. Si el Seguro Social pagara desde el principio, el trabajador perderla tiempo Innecesario en trámites, papeleo, colas, etc.

Lo que debe hacer:

Para certificar la incapacidad, debe cumplir con los siguientes requisitos:

El Asegurado debe consignar en el Centro Asistencial más cercano a su residencia (Oficina de Prestaciones) los siguientes requisitos:

·  Entregar cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o el Registro del asegurado (F: 14−02) y copia de la cédula de identidad.

·  Reposo emitido en la consulta privada del paciente si fuese el caso, el cual debe ser emitido preferiblemente por la sede asistencial afiliada al Ivss cercana a su residencia, o acudir al centro hospitalario que cuente con la especialidad médica por tratar.

Si el reposo dura más de tres días, se elabora la planilla F: 14−73 en original y dos copias, y se entrega el original y una copia al asegurado.



Para solicitar el pago.

Las prestaciones en dinero generadas por indemnizaciones diarias, se cancelaran a través de dos sistemas:

Pago de prestación a través de factura: Consiste en acreditar al patrono en la factura del Seguro Social el monto de las indemnizaciones diarias, correspondiente a los trabajadores(as) asegurados(as) en período de reposo, en este caso el empleador previamente debió haber suscrito al sistema de pago de prestaciones a través de la factura. 

En esos casos, el empleador le paga al trabajador durante el reposo y el IVSS le acredita al empleador en la factura (SISTEMA TIUNA) el monto de las indemnizaciones diarias correspondientes a los trabajadores asegurados en período de reposo.


Pago de prestación directa al beneficiario(a): Consiste en la cancelación del monto de las indemnizaciones diarias directamente al asegurado(a) a través de la red bancaria. 


El asegurado debe dirigirse a la oficina de Prestaciones del centro de salud donde validó su reposo y presentar estos recaudos:

·  Certificado de incapacidad (F: 14−73).

·  Comprobante de consignación de datos (F: 14−52) (elaborada por el empleador). Nota: Si el empleador esta afiliado al pago de prestaciones a través de la factura deberá colocar el sello de PAGO A TRAVES DE LA FACTURA en la parte superior e inferior de la forma 14-52 con tinta ROJA de no poseer dicho sello se debe mandar a elaborar con las siguientes especificaciones 1.2cm de ancho por 5.5 cm de largo y que diga PAGO DE PRESTACIONES A TRAVES DE LA FACTURA

·  Cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o Registro del asegurado (F:14−02) (con uno solo de estos requisitos es suficiente).

·  Copia de la cédula.


Finalmente se recibirá el Comprobante de Trámite de Pago (F: 14-147) en original el cual deberá ser presentarlo por el asegurado al momento de la cancelación.

En caso de reposo por maternidad se deberá anexar los siguientes recaudos:

·  Copia del Carnet de parto sellado por la institución donde se realizo la atención y firmado por el medico.
·  Copia del Certificado de Nacimiento.



DESCARGA AQUÍ LA FORMA 14-52 (DIFICIL DE CONSEGUIR)


viernes, 23 de marzo de 2012

EL CONTRATO DE TRABAJO





EL CONTRATO DE TRABAJO.
El  contrato  de  trabajo  es  aquel  celebrado  entre  un  trabajador  y  un  patrono  o asociación de patronos, o entre éstos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

De esto  se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

a) Contrato colectivo
b) Contrato Individual


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
De acuerdo  con el Artículo 507 (L.O.T),  " ...la  convención colectiva  de  trabajo es  aquella  que  se celebra entre  uno  o varios  sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una  parte,  y uno  o varios  patronos o sindicatos o asociaciones de  patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales  se debe  prestar  el trabajo y los derechos  y obligaciones que  correspondan a cada  una  de las  partes".


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
·"El  contrato de trabajo es aquel  mediante el cual  una  persona  se obliga a  prestar servicios  a otra  bajo  su  dependencia y mediante una  remuneración".

Así  es  definido  el concepto  de  contrato  individual  de  trabajo  en  el  Artículo  67 (LO.T.).

Como se puede observar, la característica de "individual" se la da el hecho de que es celebrado entre un solo trabajador y un solo patrono.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Varios son los elementos y características  que deben estar presentes para presumir la existencia de un contrato de trabajo. De entre ellos podrían citarse:

1)  CONSENTIMIENTO.
El  contrato  debe  celebrarse  por voluntad  de las partes.  Como  cualquier  otro contrato,  estaría  viciado  de nulidad  si fuese celebrado  en forma  coactiva  por alguna de las partes.

2)  OBJETIVO.
El objeto del contrato de trabajo, es el de establecer las condiciones de la relación de trabajo entre las partes.

3)  SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA.
Esta característica ya está implícita desde que definimos el término trabajador. El elemento subordinación es el que caracteriza, con mayor intensidad, la presencia de un contrato de trabajo.

4)  REMUNERACIÓN.
Es otra característica  o, más bien, la consecuencia  de las características anteriores.  Para que exista contrato de trabajo, la labor que se realiza debe ser remunerada.

5)  SERVICIO PERSONAL.
Es decir, el trabajador no puede ser sustituido por otro sin el previo consentimiento del patrono.

6)  LÍCITO.
Para que el contrato sea válido,  la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.

7)  CAPACIDAD.
Se refiere básicamente a la edad que deben tener las partes para poder celebrar un contrato.

Por lo demás, de acuerdo con la sentencia de la extinta Corte Superior del Traba del Dtto. Federal y el Edo. Miranda del 23 de Junio de 1969, para que se dé figura  de  contrato   individual  de  trabajo,  deben  estar  presentes   los  siguientes elementos:

a)  Participación en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de  las facultades intelectuales o manuales.
b)  Obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono.
e)  Que la prestación de los servicios tenga lugar bajo la dependencia  ajena
d)  Que se perciba una remuneración.

FORMAS DE HACER LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
El Artículo 70 (LO.T.) señala que " ...el contrato de trabajo  se hará  preferiblemente por escrito, sin  perjuicio de que  pueda  probarse  su existencia en caso  de celebrarse en  forma oral”


CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO.
Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en d ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador y contendrá 1 especificaciones que siguen, de acuerdo con el Artículo 71 (L.O.T):

a)  El  nombre, nacionalidad, edad, estado civil  y domicilio o  residencia de los contratantes
b)     El  servicio  que  deba   prestarse, que  se  determinará con  la  mayor  precisión  posible;
e)            La duración del contrato o la indicación de que  es  por tiempo indeterminado según el caso;
d)     La  obra  o  la  labor  que  deba   realizarse, cuando  se  contrate  para   una   obra determinada;
e)            La duración de la jornada  ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
/)     El salario  estipulado o la manera de calcularlo  y su forma y lugar  de  pago;
g)      El lugar  donde deba  prestarse el servicio;  y
/1)      Cualesquiera otras estipulaciones lícitas  que  acuerden los contratantes.

TRABAJO A REALIZAR Y REMUNERACIÓN  NO ESTIPULADOS.

Cuando celebrado  el contrato de trabajo no han sido expresamente  estipulados servicio que deba prestarse y la remuneración  a percibir, serán aplicadas las normas siguientes, de acuerdo con Artículo 69 (L.O.T.):
a)  El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus  fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que  sean  del mismo género  de las que /arman el objeto  de la actividad a que se dedique  el patrono;

b}  La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza  y magnitud de los servicios y  110  podrá  ser inferior  al salario  mínimo ni a la   que  se  pague  por  trabajos de igual  naturaleza e n la región  en la  propia  empresa .

Cuando la labor ordenada no sea , a juicio del trabajador, de las que está  obligado a ejecutar, deberá cumplirla, siempre que no sea manifiestamente improcedente y no   pongan  e  peligro  al  propio  trabajador  o  a  la  actividad  de  la  empresa, establecimiento    explotación   del   patrono,    consignando   ante    éste     su representante su  no conformidad, sin  que el haber cumplido la orden  implique su aceptación de las  modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere  el caso

miércoles, 21 de marzo de 2012

Terminación de la Relación de Trabajo -EL PREAVISO-


Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
Forma de dar el Preaviso Patronal
Artículo 105. El despido deberá notificarse por escrito con indicación de la causa en que se fundamenta, si la hay. Hecha la notificación al trabajador, el patrono no podrá después invocar otras causas anteriores para justificar el despido.
La omisión del aviso escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.

·    Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).
PERÍODO DE TRABAJO
LE CORRESPONDE:
1 MES
7 DIAS
6 MESES
15 DIAS
1 AÑO
30 DIAS
5 AÑOS
60 DIAS
10 AÑOS
90 DÍAS


·    Preaviso Dado Por El Trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).
PERÍODO DE TRABAJO
LE CORRESPONDE:
1 MES
7 DIAS
6 MESES
15 DIAS
1 AÑO
30 DIAS
·        
·       Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
a- Preaviso omitido por el patrono
"el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).
b- Preaviso omitido por el trabajador
"el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).
·    Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso.
De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.
De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.
·      El Preaviso En El Contrato De Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo Determinado
Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107
(L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado.
La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato.
Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.
·    Omisión del preaviso patronal y la antigüedad.
El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
Ejemplo: un trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicio durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono omitió el preaviso, por lo tanto deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente. ¿Cuántos días de salario le corresponderán por la indemnización del preaviso omitido?
Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años 5 meses 15 días
Mas:
Tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes
Total de antigüedad 4 años 6 meses 15 días
Las antigüedad definitiva resultó ser 4 años, 6 meses, 15 días por lo cual la antigüedad del trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de prestaciones sociales.
·    Revocación del preaviso.
Es importante destacar que cuando cualesquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo.