Las indemnizaciones diarias conocidas como reposos, que consisten en prestaciones generadas por incapacidad temporal para el trabajo, como consecuencia de:
a) Un accidente común o laboral,
b) De la maternidad
c) De una enfermedad profesional o común
El Seguro Social comienza a pagarle una indemnización diaria a partir del cuarto día de haberse incapacitado (art 9 de la Ley ).En otras palabras, la empresa paga los primeros tres días en que faltó al trabajo y el Seguro Social paga de ahí en adelante y hasta por las 52 semanas siguientes (un año) para la misma enfermedad o accidente.
Por que empleador paga tres días: Muchos quebrantos de salud suelen curarse en dos o tres días. Si el Seguro Social pagara desde el principio, el trabajador perderla tiempo Innecesario en trámites, papeleo, colas, etc.
Lo que debe hacer:
Para certificar la incapacidad, debe cumplir con los siguientes requisitos:
El Asegurado debe consignar en el Centro Asistencial más cercano a su residencia (Oficina de Prestaciones) los siguientes requisitos:
· Entregar cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o el Registro del asegurado (F: 14−02) y copia de la cédula de identidad.
· Reposo emitido en la consulta privada del paciente si fuese el caso, el cual debe ser emitido preferiblemente por la sede asistencial afiliada al Ivss cercana a su residencia, o acudir al centro hospitalario que cuente con la especialidad médica por tratar.
Si el reposo dura más de tres días, se elabora la planilla F: 14−73 en original y dos copias, y se entrega el original y una copia al asegurado.
Para solicitar el pago.
Las prestaciones en dinero generadas por indemnizaciones diarias, se cancelaran a través de dos sistemas:
Pago de prestación a través de factura: Consiste en acreditar al patrono en la factura del Seguro Social el monto de las indemnizaciones diarias, correspondiente a los trabajadores(as) asegurados(as) en período de reposo, en este caso el empleador previamente debió haber suscrito al sistema de pago de prestaciones a través de la factura.
En esos casos, el empleador le paga al trabajador durante el reposo y el IVSS le acredita al empleador en la factura (SISTEMA TIUNA) el monto de las indemnizaciones diarias correspondientes a los trabajadores asegurados en período de reposo.
Pago de prestación directa al beneficiario(a): Consiste en la cancelación del monto de las indemnizaciones diarias directamente al asegurado(a) a través de la red bancaria.
El asegurado debe dirigirse a la oficina de Prestaciones del centro de salud donde validó su reposo y presentar estos recaudos:
· Certificado de incapacidad (F: 14−73).
· Comprobante de consignación de datos (F: 14−52) (elaborada por el empleador). Nota: Si el empleador esta afiliado al pago de prestaciones a través de la factura deberá colocar el sello de PAGO A TRAVES DE LA FACTURA en la parte superior e inferior de la forma 14-52 con tinta ROJA de no poseer dicho sello se debe mandar a elaborar con las siguientes especificaciones 1.2cm de ancho por 5.5 cm de largo y que diga PAGO DE PRESTACIONES A TRAVES DE LA FACTURA
· Cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o Registro del asegurado (F:14−02) (con uno solo de estos requisitos es suficiente).
· Copia de la cédula.
Finalmente se recibirá el Comprobante de Trámite de Pago (F: 14-147) en original el cual deberá ser presentarlo por el asegurado al momento de la cancelación.
En caso de reposo por maternidad se deberá anexar los siguientes recaudos:
· Copia del Carnet de parto sellado por la institución donde se realizo la atención y firmado por el medico.
· Copia del Certificado de Nacimiento.
DESCARGA AQUÍ LA FORMA 14-52 (DIFICIL DE CONSEGUIR)