EL CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato de trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre éstos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.
De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:
a) Contrato colectivo
b) Contrato Individual
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
De acuerdo con el Artículo 507 (L.O.T), " ...la convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
·"El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración".
Así es definido el concepto de contrato individual de trabajo en el Artículo 67 (LO.T.).
Como se puede observar, la característica de "individual" se la da el hecho de que es celebrado entre un solo trabajador y un solo patrono.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Varios son los elementos y características que deben estar presentes para presumir la existencia de un contrato de trabajo. De entre ellos podrían citarse:
1) CONSENTIMIENTO.
El contrato debe celebrarse por voluntad de las partes. Como cualquier otro contrato, estaría viciado de nulidad si fuese celebrado en forma coactiva por alguna de las partes.
2) OBJETIVO.
El objeto del contrato de trabajo, es el de establecer las condiciones de la relación de trabajo entre las partes.
3) SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA.
Esta característica ya está implícita desde que definimos el término trabajador. El elemento subordinación es el que caracteriza, con mayor intensidad, la presencia de un contrato de trabajo.
4) REMUNERACIÓN.
Es otra característica o, más bien, la consecuencia de las características anteriores. Para que exista contrato de trabajo, la labor que se realiza debe ser remunerada.
5) SERVICIO PERSONAL.
Es decir, el trabajador no puede ser sustituido por otro sin el previo consentimiento del patrono.
6) LÍCITO.
Para que el contrato sea válido, la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley , la moral y las buenas costumbres.
7) CAPACIDAD.
Se refiere básicamente a la edad que deben tener las partes para poder celebrar un contrato.
Por lo demás, de acuerdo con la sentencia de la extinta Corte Superior del Traba del Dtto. Federal y el Edo. Miranda del 23 de Junio de 1969, para que se dé figura de contrato individual de trabajo, deben estar presentes los siguientes elementos:
a) Participación en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de las facultades intelectuales o manuales.
b) Obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono.
e) Que la prestación de los servicios tenga lugar bajo la dependencia ajena
d) Que se perciba una remuneración.
FORMAS DE HACER LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
El Artículo 70 (LO.T.) señala que " ...el contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”
CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO.
Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en d ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador y contendrá 1 especificaciones que siguen, de acuerdo con el Artículo 71 (L.O.T):
a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
e) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
/) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
/1) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
TRABAJO A REALIZAR Y REMUNERACIÓN NO ESTIPULADOS.
Cuando celebrado el contrato de trabajo no han sido expresamente estipulados servicio que deba prestarse y la remuneración a percibir, serán aplicadas las normas siguientes, de acuerdo con Artículo 69 (L.O.T.):
a) El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de las que /arman el objeto de la actividad a que se dedique el patrono;
b} La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y 110 podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza e n la región en la propia empresa .
Cuando la labor ordenada no sea , a juicio del trabajador, de las que está obligado a ejecutar, deberá cumplirla, siempre que no sea manifiestamente improcedente y no pongan e n peligro al propio trabajador o a la actividad de la empresa, establecimiento o explotación del patrono, consignando ante éste o su representante su no conformidad, sin que el haber cumplido la orden implique su aceptación de las modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere el caso
hola buenas tardes quisiera saber que debo hacer cuando una empresa privada como lo es la clinicas caracas trabaja con el sistema tiuna y solo paga al trabajador el 33,33 por ciento del salario cuando estamos de reposo que hago o me gustaria que nos recomendara un abiogado laboral ya que somos muchos empleados fijos y mujeres embarazadas que les hacen lo mismo mi numero 04262065969
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