viernes, 23 de marzo de 2012

EL CONTRATO DE TRABAJO





EL CONTRATO DE TRABAJO.
El  contrato  de  trabajo  es  aquel  celebrado  entre  un  trabajador  y  un  patrono  o asociación de patronos, o entre éstos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

De esto  se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

a) Contrato colectivo
b) Contrato Individual


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
De acuerdo  con el Artículo 507 (L.O.T),  " ...la  convención colectiva  de  trabajo es  aquella  que  se celebra entre  uno  o varios  sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una  parte,  y uno  o varios  patronos o sindicatos o asociaciones de  patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales  se debe  prestar  el trabajo y los derechos  y obligaciones que  correspondan a cada  una  de las  partes".


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
·"El  contrato de trabajo es aquel  mediante el cual  una  persona  se obliga a  prestar servicios  a otra  bajo  su  dependencia y mediante una  remuneración".

Así  es  definido  el concepto  de  contrato  individual  de  trabajo  en  el  Artículo  67 (LO.T.).

Como se puede observar, la característica de "individual" se la da el hecho de que es celebrado entre un solo trabajador y un solo patrono.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Varios son los elementos y características  que deben estar presentes para presumir la existencia de un contrato de trabajo. De entre ellos podrían citarse:

1)  CONSENTIMIENTO.
El  contrato  debe  celebrarse  por voluntad  de las partes.  Como  cualquier  otro contrato,  estaría  viciado  de nulidad  si fuese celebrado  en forma  coactiva  por alguna de las partes.

2)  OBJETIVO.
El objeto del contrato de trabajo, es el de establecer las condiciones de la relación de trabajo entre las partes.

3)  SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA.
Esta característica ya está implícita desde que definimos el término trabajador. El elemento subordinación es el que caracteriza, con mayor intensidad, la presencia de un contrato de trabajo.

4)  REMUNERACIÓN.
Es otra característica  o, más bien, la consecuencia  de las características anteriores.  Para que exista contrato de trabajo, la labor que se realiza debe ser remunerada.

5)  SERVICIO PERSONAL.
Es decir, el trabajador no puede ser sustituido por otro sin el previo consentimiento del patrono.

6)  LÍCITO.
Para que el contrato sea válido,  la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.

7)  CAPACIDAD.
Se refiere básicamente a la edad que deben tener las partes para poder celebrar un contrato.

Por lo demás, de acuerdo con la sentencia de la extinta Corte Superior del Traba del Dtto. Federal y el Edo. Miranda del 23 de Junio de 1969, para que se dé figura  de  contrato   individual  de  trabajo,  deben  estar  presentes   los  siguientes elementos:

a)  Participación en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de  las facultades intelectuales o manuales.
b)  Obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono.
e)  Que la prestación de los servicios tenga lugar bajo la dependencia  ajena
d)  Que se perciba una remuneración.

FORMAS DE HACER LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
El Artículo 70 (LO.T.) señala que " ...el contrato de trabajo  se hará  preferiblemente por escrito, sin  perjuicio de que  pueda  probarse  su existencia en caso  de celebrarse en  forma oral”


CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO.
Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en d ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador y contendrá 1 especificaciones que siguen, de acuerdo con el Artículo 71 (L.O.T):

a)  El  nombre, nacionalidad, edad, estado civil  y domicilio o  residencia de los contratantes
b)     El  servicio  que  deba   prestarse, que  se  determinará con  la  mayor  precisión  posible;
e)            La duración del contrato o la indicación de que  es  por tiempo indeterminado según el caso;
d)     La  obra  o  la  labor  que  deba   realizarse, cuando  se  contrate  para   una   obra determinada;
e)            La duración de la jornada  ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
/)     El salario  estipulado o la manera de calcularlo  y su forma y lugar  de  pago;
g)      El lugar  donde deba  prestarse el servicio;  y
/1)      Cualesquiera otras estipulaciones lícitas  que  acuerden los contratantes.

TRABAJO A REALIZAR Y REMUNERACIÓN  NO ESTIPULADOS.

Cuando celebrado  el contrato de trabajo no han sido expresamente  estipulados servicio que deba prestarse y la remuneración  a percibir, serán aplicadas las normas siguientes, de acuerdo con Artículo 69 (L.O.T.):
a)  El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus  fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que  sean  del mismo género  de las que /arman el objeto  de la actividad a que se dedique  el patrono;

b}  La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza  y magnitud de los servicios y  110  podrá  ser inferior  al salario  mínimo ni a la   que  se  pague  por  trabajos de igual  naturaleza e n la región  en la  propia  empresa .

Cuando la labor ordenada no sea , a juicio del trabajador, de las que está  obligado a ejecutar, deberá cumplirla, siempre que no sea manifiestamente improcedente y no   pongan  e  peligro  al  propio  trabajador  o  a  la  actividad  de  la  empresa, establecimiento    explotación   del   patrono,    consignando   ante    éste     su representante su  no conformidad, sin  que el haber cumplido la orden  implique su aceptación de las  modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere  el caso

1 comentario:

  1. hola buenas tardes quisiera saber que debo hacer cuando una empresa privada como lo es la clinicas caracas trabaja con el sistema tiuna y solo paga al trabajador el 33,33 por ciento del salario cuando estamos de reposo que hago o me gustaria que nos recomendara un abiogado laboral ya que somos muchos empleados fijos y mujeres embarazadas que les hacen lo mismo mi numero 04262065969

    ResponderEliminar