lunes, 12 de marzo de 2012

Obligados al uso de Maquina Fiscal según la Providencia 0071




Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011
Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos


SNAT/2011/00071
Caracas, 08/11/2011


Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

 2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.

3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a continuación:

a. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.

b. Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.

c. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica.

d. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda

e. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

f. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.

g. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.

h. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, artículos deportivos maletas, bolsos y carteras, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
i. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.

j. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.

k. Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.

l. Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.

m. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.

n. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.

o. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.

p. Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

q.- Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.

r.- Servicios de alquiles de cajas de corres o apartados postales (P.O. BOX).

s.- Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.

t.- Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.

u.- Venta de muebles para el hogar y oficinas.

Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso, una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos previstos en el Artículo 11 de esta Providencia Administrativa.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir o excluir determinadas actividades, a los fines de la aplicación, del presente artículo.
A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso. Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos previstos en el Artículo 11 de esta Providencia Administrativa.

3 comentarios:

  1. TENGO UNA DUDA, HICE UNA COMPRA POR INTERNET Y PEDI QUE ME ENVIARAN LA FACTURA, RECIBI UNA HECHA A MANO DE UN TALONARIO Y SIN SELLO QUE CREO QUE ESOS YA NO ESTAN PERMITIDOS. LLAME A LA PERSONA QUE ME VENDIO EL PRODUCTO Y DICE QUE ESOS TALONARIOS SON ACEPTADOS POR EL SENIAT PARA LA TIENDA VIRTUAL, ES CIERTO ESO?

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  2. como hacer cuando uno exije factura y te dicen que la maquina esta dañada?

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    1. Exige que dte den una Factura de Contingencia

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